
15 Abr Suspensión ejecución pena de prisión
¿Pueden condenarte a prisión y que NO ENTRES?
Cuando alguien es condenado por un delito con imposición de una pena de prisión, es posible solicitar la suspensión de la ejecución de dicha pena, esto es, EVITAR LA ENTRADA EN PRISIÓN.
Existen dos tipos de regímenes de suspensión: el régimen general y el régimen extraordinario.
Vamos comentar hoy el RÉGIMEN GENERAL, establecido en los artículos 80 a 85, del Código Penal.
Se aplicará cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.
Para ello, el juez o tribunal valorará:
- Las circunstancias del delito cometido;
- Las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho;
- Su esfuerzo para reparar el daño causado;
- Sus circunstancias familiares y sociales;
- y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueran impuestas.
Este régimen de suspensión puede aplicarse cuando:
- La pena privativa de libertad no tenga una duración superior a 2 años.
El ámbito objetivo de aplicación de la suspensión está constituido por penas privativas de libertad, lo que equivale a decir prisión o responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. - Delincuente primario.
Este requisito implica no haber sido condenado por delito doloso en el momento de cometer el hecho que da lugar a la imposición de pena de cuya suspensión se quiere solicitar.
No se tendrán en cuenta:
- Las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves.
- Los antecedentes penales que hayan sido cancelados o debieran serlo.
- Tampoco los correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros. - Satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito.
Es necesario haber satisfecho las responsabilidades civiles, es decir, haberlas pagado. El requisito se entiende cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica.
CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE SUSPENSIÓN:
Hay que cumplir con unas condiciones para que se suspenda la ejecución de la pena de prisión, que son:
- No cometer delitos en el plazo fijado por el Juez o Tribunal:
El plazo de suspensión es de 2 a 5 años para las penas privativas de libertad no superiores a 2 años y de 3 meses a un año para las penas leves. - Cumplimiento de las obligaciones o deberes y condiciones adicionales que puede fijar el Juez o Tribunal, tales como:
- Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquéllos de sus familiares u otras personas que se determine por el juez o tribunal.
- Prohibición de establecer contacto con personas determinadas o con miembros de un grupo determinado.
- Comparecer personalmente con la periodicidad que se determine ante el juez o tribunal, dependencias policiales o servicio de la administración que se determine, para informar de sus actividades y justificarlas.
En el próximo artículo comentaremos el régimen de suspensión extraordinario, así como la posibilidad de que el Juez o Tribual revoque la suspensión y ordene la entrada en prisión.