Suspensión ejecución pena de prisión

¿Pueden condenarte a prisión y que NO ENTRES?

Cuando alguien es condenado por un delito con imposición de una pena de prisión, es posible solicitar la suspensión de la ejecución de dicha pena, esto es, EVITAR LA ENTRADA EN PRISIÓN.

Existen dos tipos de regímenes de suspensión: el régimen general y el régimen extraordinario.

Vamos comentar hoy el RÉGIMEN GENERAL, establecido en los artículos 80 a 85, del Código Penal.

Se aplicará cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria  para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. 

Para ello, el juez o tribunal valorará:

Este régimen de suspensión puede aplicarse cuando:

CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE SUSPENSIÓN:

Hay que cumplir con unas condiciones para que se suspenda la ejecución de la pena de prisión, que son:

En el próximo artículo comentaremos el régimen de suspensión extraordinario, así como la posibilidad de que el Juez o Tribual revoque la suspensión y ordene la entrada en prisión.